Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2004- R
Fecha: 16-Feb-2004
(fs. 37 - 38),
Habiendo sido sorteado el presente recurso el 15 de diciembre de 2003, el Magistrado Relator en uso de las facultades conferidas por el art. 45 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), requirió a la Comisión de Admisión solicite a la Jueza de Instrucción Mixta Cautelar de Yacuiba documentación adicional que fue requerida mediante AC 617/2003-CA, de 17 de diciembre (fs. 37 - 38), disponiéndose a su vez la suspensión del cómputo del plazo para el pronunciamiento de la Sentencia hasta la recepción de la documentación solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- (fs. 37 - 38),
- (fs. 191),
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- se colige que la obstaculización prevista por el legislador, no se reduce a la etapa preparatoria, cuyo plazo es de seis meses en un principio, pues a lo que se refiere el precepto es a la obstaculización de la verdad; y éste no está comprendido únicamente por esa etapa sino que se inicia con la citación de la imputación formal y culmina con la ejecutoria de la sentencia del proceso por una parte
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA