Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0246/2004-R
Fecha: 20-Feb-2004
Fragmento 15
En el marco legal de referencia (art. 12.5 LM), el Concejo Municipal de Porongo aprobó que el Gobierno de esa Municipalidad forme parte de la Federación de Asociaciones Municipales de Bolivia (FAM-Bolivia), entidad que obtuvo personería jurídica mediante Resolución Prefectural 77/2000 de 8 de mayo, a través de la cual se aprobó sus Estatutos, que a tiempo de establecerse su denominación, naturaleza jurídica y conformación señaló en sus arts. 1 y 2 que la FAM-Bolivia se constituye como una persona colectiva de derecho privado, sin fines de lucro, conformada por las asociaciones municipales departamentales y la asociación de Concejales de Bolivia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- renuncia tácita
- cuando un Concejal municipal en ejercicio, de manera paralela a sus funciones acepta y ejerce otras funciones públicas, incurre en un caso de incompatibilidad sobreviniente que se sanciona con la renuncia tácita, siendo inviable en tal circunstancia la protección demandada a través de un recurso de amparo constitucional
- III.2.
- Fragmento 15
- por una parte,
- cuando un Alcalde Municipal o Concejal en ejercicio, acepta y ejerce funciones en asociaciones privadas, constituidas dentro del marco legal establecido en el art. 12.15 LM, no se encuentra en un caso de incompatibilidad y menos puede considerarse por ello la existencia de una renuncia tácita; agotados que hayan sido los medios ordinarios de defensa, se abre la tutela constitucional a través de un recurso de amparo, cuando se constata la lesión cierta y evidente a derechos fundamentales
- III.3.