Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0246/2004-R
Fecha: 20-Feb-2004
II.3.
II.3. El 17 de marzo de 2003, el recurrente denunció que no fue notificado con ninguna definición o resolución del Concejo (fs. 120); en respuesta a esa nota el Presidente del Concejo le hizo saber que, al haber estado presente en la sesión de 18 de febrero de 2003, el mismo tuvo conocimiento de la solicitud de la Concejal Villarroel, la que se la habilitó en su lugar y que, por esa razón, su reincorporación es inviable (fs. 121).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- renuncia tácita
- cuando un Concejal municipal en ejercicio, de manera paralela a sus funciones acepta y ejerce otras funciones públicas, incurre en un caso de incompatibilidad sobreviniente que se sanciona con la renuncia tácita, siendo inviable en tal circunstancia la protección demandada a través de un recurso de amparo constitucional
- III.2.
- Fragmento 15
- por una parte,
- cuando un Alcalde Municipal o Concejal en ejercicio, acepta y ejerce funciones en asociaciones privadas, constituidas dentro del marco legal establecido en el art. 12.15 LM, no se encuentra en un caso de incompatibilidad y menos puede considerarse por ello la existencia de una renuncia tácita; agotados que hayan sido los medios ordinarios de defensa, se abre la tutela constitucional a través de un recurso de amparo, cuando se constata la lesión cierta y evidente a derechos fundamentales
- III.3.