SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0246/2004-R
Fecha: 20-Feb-2004
III.1.
III.1. A ese efecto, se pasa a dilucidar la problemática planteada, relativa a que el mandante de los recurrentes, al haber sido elegido y aceptado el cargo de Presidente de la FAM-Bolivia, no incurrió en incompatibilidad y menos existió renuncia tácita, por tratarse esa entidad de una persona jurídica de derecho privado y no así de derecho público.
No podrá ejercer el cargo de Concejal Municipal quien esté comprendido en los casos de incompatibilidad, tal situación se da cuando de manera simultánea se ejerce las funciones de Concejal y cualquier otra función pública (remunerada o no), lo que implica renuncia tácita, como se colige de las normas contenidas en los arts. 25, 26, 27.5 y 45 LM.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- renuncia tácita
- cuando un Concejal municipal en ejercicio, de manera paralela a sus funciones acepta y ejerce otras funciones públicas, incurre en un caso de incompatibilidad sobreviniente que se sanciona con la renuncia tácita, siendo inviable en tal circunstancia la protección demandada a través de un recurso de amparo constitucional
- III.2.
- Fragmento 15
- por una parte,
- cuando un Alcalde Municipal o Concejal en ejercicio, acepta y ejerce funciones en asociaciones privadas, constituidas dentro del marco legal establecido en el art. 12.15 LM, no se encuentra en un caso de incompatibilidad y menos puede considerarse por ello la existencia de una renuncia tácita; agotados que hayan sido los medios ordinarios de defensa, se abre la tutela constitucional a través de un recurso de amparo, cuando se constata la lesión cierta y evidente a derechos fundamentales
- III.3.