SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0246/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0246/2004-R

Fecha: 20-Feb-2004

III.1.

III.1. A ese efecto, se pasa a dilucidar la problemática planteada, relativa a que el mandante de los recurrentes, al haber sido  elegido y aceptado el cargo de Presidente de la FAM-Bolivia, no incurrió en incompatibilidad y menos existió renuncia tácita, por tratarse esa entidad de una persona jurídica de derecho privado y no así de derecho público.

            No podrá ejercer el cargo de Concejal Municipal quien esté comprendido en los casos de incompatibilidad, tal situación se da cuando de manera simultánea se ejerce las funciones de Concejal y cualquier otra función pública (remunerada o no), lo que implica renuncia tácita, como se colige de las normas contenidas en los arts. 25, 26, 27.5 y 45 LM.