SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0246/2004-R
Fecha: 20-Feb-2004
II.4.
II.4. Como emergencia de observaciones que realizó la Concejal en ejercicio Mirna Villarroel, en sentido de que el mandante del recurrente habría renunciado tácitamente a sus funciones de Concejal por ejercer un cargo público (Presidente de la FAM), el Concejo Municipal de Porongo, emitió la Resolución Municipal 54/2003, de 10 de junio, a través de la que resolvió que Michael John Bennett perdiera su condición de Concejal por haber incurrido en las figuras de incompatibilidad, renuncia tácita y cesación de funciones (fs. 22). Contra esa Resolución Municipal 54/2003, el mandante de los recurrentes, el 16 del mismo mes y año solicitó al Concejo Municipal revocatoria o nulidad de esa RM (fs. 13-14); dicho pedido fue resuelto por Resolución Municipal 59/2003 de 26 de junio, a través del que se mantuvo la Resolución Municipal anterior y se determinó no haber lugar a la reconsideración (fs. 23, 77-87).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- renuncia tácita
- cuando un Concejal municipal en ejercicio, de manera paralela a sus funciones acepta y ejerce otras funciones públicas, incurre en un caso de incompatibilidad sobreviniente que se sanciona con la renuncia tácita, siendo inviable en tal circunstancia la protección demandada a través de un recurso de amparo constitucional
- III.2.
- Fragmento 15
- por una parte,
- cuando un Alcalde Municipal o Concejal en ejercicio, acepta y ejerce funciones en asociaciones privadas, constituidas dentro del marco legal establecido en el art. 12.15 LM, no se encuentra en un caso de incompatibilidad y menos puede considerarse por ello la existencia de una renuncia tácita; agotados que hayan sido los medios ordinarios de defensa, se abre la tutela constitucional a través de un recurso de amparo, cuando se constata la lesión cierta y evidente a derechos fundamentales
- III.3.