SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0246/2004-R
Fecha: 20-Feb-2004
por una parte,
De lo concluido en el punto II.7 de la presente Sentencia, se tiene que el mandante de los recurrentes agotó los medios ordinarios de defensa al haber solicitado la reconsideración de la decisión en la que se estableció su renuncia tácita, pedido al que los Concejales recurridos no dieron curso, lo que motivó la interposición de este amparo, en el que debe otorgarse la protección demandada al ser evidente, por una parte, que se han agotado los medios ordinarios de defensa y, por otra, que con las Resoluciones Municipales impugnadas, se ha lesionado: a) el derecho a la seguridad jurídica, consagrado en el art. 7 inc. a) CPE, por cuanto con esas ilegales Resoluciones Municipales se ha realizado una incorrecta interpretación de los alcances de los arts. 25, 26, 27.5 y 45 LM al determinarse renuncia tácita por haberse aceptado la Presidencia de la FAM-Bolivia que no sólo es una institución de derecho privado, sino que emerge y se constituye de la norma establecida en el art. 12.15 LM; y b) los derechos al trabajo, justa remuneración y función pública, consagrados en los arts. 7 incs. d) y j) y 40.2 CPE, porque como emergencia de esas ilegales decisiones municipales, no se ha permitido a Michael John Bennett su reincorporación al Concejo Municipal de Porongo, en su condición de Concejal municipal titular, lo que imposibilita que trabaje, reciba su remuneración y ejerza la función pública para la que fue legalmente elegido por mandato popular a través de las elecciones municipales de 1999; lo que hace procedente la protección demandada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- renuncia tácita
- cuando un Concejal municipal en ejercicio, de manera paralela a sus funciones acepta y ejerce otras funciones públicas, incurre en un caso de incompatibilidad sobreviniente que se sanciona con la renuncia tácita, siendo inviable en tal circunstancia la protección demandada a través de un recurso de amparo constitucional
- III.2.
- Fragmento 15
- por una parte,
- cuando un Alcalde Municipal o Concejal en ejercicio, acepta y ejerce funciones en asociaciones privadas, constituidas dentro del marco legal establecido en el art. 12.15 LM, no se encuentra en un caso de incompatibilidad y menos puede considerarse por ello la existencia de una renuncia tácita; agotados que hayan sido los medios ordinarios de defensa, se abre la tutela constitucional a través de un recurso de amparo, cuando se constata la lesión cierta y evidente a derechos fundamentales
- III.3.