SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0246/2004-R
Fecha: 20-Feb-2004
II.1.
II.1. El 11 de febrero de 2003 el representado de los recurrentes, presentó a conocimiento del Concejo Municipal de Porongo renuncia a su cargo de Alcalde de Porongo porque tendría recargado trabajo como Presidente de la Federación de Asociaciones de Municipios FAM-Bolivia; a su vez solicitó licencia como Concejal, hasta el mes de diciembre de 2003 (fs. 2). El Presidente del Concejo, por nota presentada de 13 de febrero de 2003, hace saber la aceptación a la renuncia de Alcalde y respecto a la solicitud de licencia se le indica que la vuelva a realizar señalando mes y año (fs. 3); al no haberse aceptado su licencia, el mandante de los recurrentes pidió su reincorporación inmediata por nota de 17 de febrero de 2003 (fs. 4).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- renuncia tácita
- cuando un Concejal municipal en ejercicio, de manera paralela a sus funciones acepta y ejerce otras funciones públicas, incurre en un caso de incompatibilidad sobreviniente que se sanciona con la renuncia tácita, siendo inviable en tal circunstancia la protección demandada a través de un recurso de amparo constitucional
- III.2.
- Fragmento 15
- por una parte,
- cuando un Alcalde Municipal o Concejal en ejercicio, acepta y ejerce funciones en asociaciones privadas, constituidas dentro del marco legal establecido en el art. 12.15 LM, no se encuentra en un caso de incompatibilidad y menos puede considerarse por ello la existencia de una renuncia tácita; agotados que hayan sido los medios ordinarios de defensa, se abre la tutela constitucional a través de un recurso de amparo, cuando se constata la lesión cierta y evidente a derechos fundamentales
- III.3.