SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0246/2004-R
Fecha: 20-Feb-2004
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró procedente el recurso, disponiendo la nulidad de las Resoluciones Municipales 54/2003 y 59/2003 y ordenó la restitución del recurrente al cargo de Concejal del Municipio de Porongo, con los fundamentos siguientes: a) la FAM-Bolivia es una persona colectiva de derecho privado, por lo que no es aplicable el art. 26 LM; b) además al dictarse las RM impugnadas, no se ha considerado las normas de los arts. 31.3 y 32 LM, que establecen que prevalecen los derechos del titular sobre el concejal suplente y que no puede suspenderse a un concejal si no hay previo proceso y; c) se ha violado los derechos constitucionales del recurrente. Respecto al co-recurido Silvio Rojas Aguilera, se declaró la improcedencia del recurso, por no haber participado en la emisión de las Resoluciones impugnadas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- renuncia tácita
- cuando un Concejal municipal en ejercicio, de manera paralela a sus funciones acepta y ejerce otras funciones públicas, incurre en un caso de incompatibilidad sobreviniente que se sanciona con la renuncia tácita, siendo inviable en tal circunstancia la protección demandada a través de un recurso de amparo constitucional
- III.2.
- Fragmento 15
- por una parte,
- cuando un Alcalde Municipal o Concejal en ejercicio, acepta y ejerce funciones en asociaciones privadas, constituidas dentro del marco legal establecido en el art. 12.15 LM, no se encuentra en un caso de incompatibilidad y menos puede considerarse por ello la existencia de una renuncia tácita; agotados que hayan sido los medios ordinarios de defensa, se abre la tutela constitucional a través de un recurso de amparo, cuando se constata la lesión cierta y evidente a derechos fundamentales
- III.3.