SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0246/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0246/2004-R

Fecha: 20-Feb-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Su mandante fue elegido Alcalde del Municipio de Porongo, pero debido al recargado trabajo que tenía que cumplir en su condición de Presidente de la Federación de Asociaciones de Municipios-FAM Bolivia, el 14 de febrero de 2003 renunció a su cargo de Alcalde y pidió licencia de su condición de Concejal; el Presidente del Concejo le hizo saber que se aceptó su renuncia, pero que vuelva a solicitar licencia indicado fecha y año; al no haberse aceptado la licencia solicitada, el 17 del mismo mes y año, el mandante de los recurrentes pidió su reincorporación inmediata como Concejal titular, a lo que no se dio lugar por supuesta incompatibilidad y renuncia tácita, denunciada por la Concejal Villarroel a quién en sesión de 18 de febrero de 2003 se la habilitó en su lugar. Finalmente, mediante Resolución Municipal 54/2003 de 10 de junio se resolvió que su representado perdiera su condición de Concejal, por lo que se solicitó la revocatoria de esa decisión, pedido al que no se dio lugar por Resolución Municipal 59/2003 de 26 de junio.

Las Resoluciones Municipales de referencia basan su decisión en que su mandante habría incurrido en incompatibilidad y renuncia tácita al haber aceptado el nombramiento como Presidente de la FAM; esas decisiones son ilegales, por cuanto conforme disponen los arts. 25, 26 y 27 de la Ley de Municipalidades (LM) la incompatibilidad y renuncia tácita se da cuando se trata de un cargo público, sin embargo la FAM-Bolivia, no es una entidad o persona de derecho público, consiguientemente sus directivos no ejercen cargo o función pública, como se tiene del art. 1 del Estatuto de la mencionada institución que establece que ésta se ha constituido “como persona colectiva de derecho privado”; así también se reconoce en la Resolución Prefectural 77/2000 que le otorga personalidad jurídica.