SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0246/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0246/2004-R

Fecha: 20-Feb-2004

III.3.

III.3.  El Tribunal de amparo, declaró la procedencia del presente recurso respecto a los recurridos, con excepción del co-recurrido Silvio Rojas Aguilera, respecto al cual declaró improcedente el amparo por no haber participado en la emisión de las Resoluciones Municipales impugnadas. De la revisión de obrados se establece que tal aseveración no es cierta, pues el mencionado Concejal Silvio Rojas Aguilera, participó en la sesión de 26 de junio de 2003, en la que se emitió la RM 59/2003 impugnada, a través de la que no se dio lugar a la solicitud de reconsideración del recurrente, como se evidencia de fs. 77 a 87 de obrados; lo que hace que también respecto a ese co-recurrido sea procedente el presente recurso.

            Con relación a la co-recurrida María Alicia Hurtado Ovando, no se evidencia que la misma haya participado en las sesiones en las que se emitió las Resoluciones impugnadas, ni tampoco existe constancia en obrados de que haya tenido otro tipo de intervención en los actos denunciados de ilegales; lo que hace inviable la tutela demandada respecto a ella.