Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0246/2004-R
Fecha: 20-Feb-2004
II.2.
II.2. En Sesión de 18 de febrero de 2003, la Concejala Mirna Villarroel, presentó un oficio en el que realizó observaciones relativas a la incompatibilidad y renuncia tácita que habría realizado Michael John Bennett al haber asumido el cargo público de Presidente de la FAM, oficio aprobado por la mayoría del Concejo (fs. 110-111, fs. 112-117); decisión que se hizo saber al representado de los recurrentes el 11 de marzo de 2003, por el Presidente del Concejo (fs. 5).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- renuncia tácita
- cuando un Concejal municipal en ejercicio, de manera paralela a sus funciones acepta y ejerce otras funciones públicas, incurre en un caso de incompatibilidad sobreviniente que se sanciona con la renuncia tácita, siendo inviable en tal circunstancia la protección demandada a través de un recurso de amparo constitucional
- III.2.
- Fragmento 15
- por una parte,
- cuando un Alcalde Municipal o Concejal en ejercicio, acepta y ejerce funciones en asociaciones privadas, constituidas dentro del marco legal establecido en el art. 12.15 LM, no se encuentra en un caso de incompatibilidad y menos puede considerarse por ello la existencia de una renuncia tácita; agotados que hayan sido los medios ordinarios de defensa, se abre la tutela constitucional a través de un recurso de amparo, cuando se constata la lesión cierta y evidente a derechos fundamentales
- III.3.