SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2004-R
Fecha: 27-Feb-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 11 de diciembre de 1998, la Aduana Nacional, procedió al decomiso de mercadería que era transportada para su Empresa desde Santa Cruz a La Paz, luego el recurrido emitió Auto Inicial de Proceso 114/02 de 5 de febrero, por la presunta comisión del delito de contrabando, por lo que el 23 de diciembre de 2002, presentó prueba documental que acreditaba que la mercadería retenida fue importada legalmente y que entre la misma se encontraba mercadería de industria nacional que no se hallaba sujeta a ningún tributo aduanero, oponiendo luego la excepción de prescripción prevista por la norma del art. 76.2 del Código tributario (CTb) vigente al momento de cometerse el supuesto ilícito, que prevé que la facultad sancionatoria que tiene la Aduana Nacional, prescribe en dos años y pese a que conforme a la norma prevista por el art. 173 CTb referido, se tenía un plazo de quince días para emitir resolución, pero hasta ahora no fue emitida, por lo que, invocó la existencia del silencio administrativo denegatorio en base a la norma supletoria prevista por el art. 17 de la Ley del procedimiento Administrativo (LPA), al haber transcurrido más de seis meses para que se emitiera esa resolución. Después presentó todos los recursos previstos por ley, otros pedidos que no fueron proveídos por el recurrido, quien tampoco ha ordenado la remisión de los antecedentes al superior en grado. Por otra parte, el presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional, tampoco se pronunció ni admitió un recurso de compulsa que se interpuso, por lo que al ver limitados sus derechos constitucionales, interpone amparo constitucional.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III.1
- (SC 757/03-R, de 4 de junio)
- SC 787/00-R, de 24 de agosto
- III.2
- SSCC 757/2003-R de 4 de junio, 128/01-R de 12 de febrero, 1040/00-R de 10 de noviembre, 699/2002 de 14 de junio y 492/2003-R de 15 de abril
- III.3
- III.4