SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2004-R

Fecha: 27-Feb-2004

(SC 757/03-R, de 4 de junio)

De acuerdo a la gravedad de los hechos y la sanción a ser impuesta, puede dividirse la materia en penal o materia administrativa; la primera es ordinaria, que juzga delitos comunes en base a jueces y tribunales instituidos mediante el Código de procedimiento penal por infracción a normas del Código penal, la segunda es la potestad sancionadora que otorga el Estado a la Administración Pública, la que “(...) se bifurca en dos la disciplinaria y la correctiva. La primera se dirige a proteger los propios intereses de la Administración como organización (eficiencia, puntualidad, etc); sus sanciones están dirigidas a sus funcionarios, así como a las personas vinculadas a la Administración por especiales deberes y relaciones jurídicas. La segunda se dirige a imponer sanciones a la generalidad de ciudadanos que pudieran transgredir los deberes jurídicos que las normas les imponen como administrados. Este el caso de las infracciones que establece por ejemplo el Código Tributario [Ley 1340] en su Título III, en el que se establecen sanciones específicas para quienes incumplan los mandatos y prohibiciones contenidos en la referida norma legal (Derecho administrativo penal)”. (SC 757/03-R, de 4 de junio).(El paréntesis es nuestro). Entonces, cuando se denuncia que una persona cometió cierta infracción, según el caso, puede ser sometida a un proceso penal, para ser juzgado por la presunta comisión de delitos ordinarios o a un proceso penal administrativo, por la comisión presunta de delitos administrativos.