SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2004-R
Fecha: 27-Feb-2004
(SC 757/03-R, de 4 de junio)
De acuerdo a la gravedad de los hechos y la sanción a ser impuesta, puede dividirse la materia en penal o materia administrativa; la primera es ordinaria, que juzga delitos comunes en base a jueces y tribunales instituidos mediante el Código de procedimiento penal por infracción a normas del Código penal, la segunda es la potestad sancionadora que otorga el Estado a la Administración Pública, la que “(...) se bifurca en dos la disciplinaria y la correctiva. La primera se dirige a proteger los propios intereses de la Administración como organización (eficiencia, puntualidad, etc); sus sanciones están dirigidas a sus funcionarios, así como a las personas vinculadas a la Administración por especiales deberes y relaciones jurídicas. La segunda se dirige a imponer sanciones a la generalidad de ciudadanos que pudieran transgredir los deberes jurídicos que las normas les imponen como administrados. Este el caso de las infracciones que establece por ejemplo el Código Tributario [Ley 1340] en su Título III, en el que se establecen sanciones específicas para quienes incumplan los mandatos y prohibiciones contenidos en la referida norma legal (Derecho administrativo penal)”. (SC 757/03-R, de 4 de junio).(El paréntesis es nuestro). Entonces, cuando se denuncia que una persona cometió cierta infracción, según el caso, puede ser sometida a un proceso penal, para ser juzgado por la presunta comisión de delitos ordinarios o a un proceso penal administrativo, por la comisión presunta de delitos administrativos.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III.1
- (SC 757/03-R, de 4 de junio)
- SC 787/00-R, de 24 de agosto
- III.2
- SSCC 757/2003-R de 4 de junio, 128/01-R de 12 de febrero, 1040/00-R de 10 de noviembre, 699/2002 de 14 de junio y 492/2003-R de 15 de abril
- III.3
- III.4