SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2004-R
Fecha: 27-Feb-2004
II.3
II.3 La empresa recurrente, por memorial presentado el 23 de diciembre de 2002, adjuntó descargos (fs. 16 a 17 ó 261 a 262), los que mediante decreto de 22 de enero de 2003, fueron admitidos ordenándose la verificación física de la mercadería decomisada y posteriormente se remita los antecedentes al Fiscal Adscrito a la Aduana Nacional, para que emita el dictamen sobre el fondo del proceso (fs. 266). Posteriormente, mediante memorial presentado el 12 de febrero de 2003, la misma empresa invocó prescripción de acción conforme establece la norma prevista por el art. 16 CTb, Ley 1314 (fs. 18 ó 267), solicitud que fue considerada por decreto de 18 de marzo, ordenándose pasen los antecedentes al Técnico de Aduana Interior La Paz para que emita su informe (fs. 268.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III.1
- (SC 757/03-R, de 4 de junio)
- SC 787/00-R, de 24 de agosto
- III.2
- SSCC 757/2003-R de 4 de junio, 128/01-R de 12 de febrero, 1040/00-R de 10 de noviembre, 699/2002 de 14 de junio y 492/2003-R de 15 de abril
- III.3
- III.4