SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2004-R

Fecha: 27-Feb-2004

III.2

III.2         Dados los parámetros generales sobre los principios y garantías que regulan los procesos penales administrativos aduaneros, corresponde desglosar la problemática planteada en el presente caso. Así tenemos respecto al primer punto, que al existir mercaderías de propiedad de la empresa recurrente que presuntamente no se encontraba respaldada documentalmente, el Gerente General de la Administración de Aduana Interior La Paz, amparado en las normas previstas por los arts. 110 y 172 de la Ley 1340, emitió Auto Inicial de Proceso Penal Administrativo 114-02 de 5 de febrero, por el delito de contrabando contra los representantes de la referida empresa, misma que presentó sus descargos y alegatos solicitando se aplique en su favor la prescripción de la acción por haber transcurrido más de dos años desde que se incautó la mercadería. Al no recibir respuesta en el plazo previsto por las normas del aludido Código tributario, consideró que se operó en su contra, el “silencio administrativo negativo”, que se entiende como el rechazo o negativa de las peticiones formuladas, por lo que interpuso recurso jerárquico para ante el órgano superior el que debería resolver dicho recurso, sin embargo, la autoridad recurrida, no concedió el mismo y menos ordenó la remisión de los antecedentes ante el superior jerárquico.

Ante esas supuestas omisiones, el recurrente solicitó tutela a sus derechos al comercio, al trabajo, a formular peticiones, a la propiedad, a los principios de la presunción de inocencia y celeridad procesal, por considerar que existía en su contra el referido silencio administrativo; sin embargo cabe señalar que, conforme se hizo constar líneas arriba, los procesos administrativos penales se encuentran revestidos de otras garantías y principios procesales.