Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2004-R
Fecha: 27-Feb-2004
II.6
II.6 El 4 de noviembre de 2003, el abogado Augusto Céspedes, pidió a nombre de la empresa recurrente, se aplique la prescripción de la acción en base a la norma prevista por el art. 59.I del nuevo Código Tributario (fs. 289), pero, el 17 de noviembre de 2003, el recurrido ordenó que previamente el solicitante acredite su representación. Al mismo tiempo, enmendó el decreto de 23 de septiembre de 2003 y dispuso que pasen los antecedentes al Fiscal Adscrito a la Aduana, en cumplimiento de la providencia de 22 de enero de 2003 (fs. 291).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III.1
- (SC 757/03-R, de 4 de junio)
- SC 787/00-R, de 24 de agosto
- III.2
- SSCC 757/2003-R de 4 de junio, 128/01-R de 12 de febrero, 1040/00-R de 10 de noviembre, 699/2002 de 14 de junio y 492/2003-R de 15 de abril
- III.3
- III.4