SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2004-R
Fecha: 27-Feb-2004
SC 787/00-R, de 24 de agosto
Estos dos tipos de procesos, tienen sus propias características, sus reglas sustantivas y adjetivas, empero por su naturaleza de ser materia penal (ordinaria o administrativa), rigen para ambos los principios de legalidad y especificidad, es decir, que el órgano sancionador, el procedimiento aplicable y especialmente la sanción deben necesariamente estar previstos con anterioridad al juzgamiento, principios que son concordantes con la garantía del debido proceso consagrado en la norma prevista por el art. 16.IV CPE. Así se ha reconocido en la SC 787/00-R, de 24 de agosto, cuando se indicó que: “(...) las reglas del debido proceso no son sólo aplicables en materia penal, sino también a toda la esfera sancionadora, dentro de ella la materia administrativa disciplinaria, conforme lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal”.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III.1
- (SC 757/03-R, de 4 de junio)
- SC 787/00-R, de 24 de agosto
- III.2
- SSCC 757/2003-R de 4 de junio, 128/01-R de 12 de febrero, 1040/00-R de 10 de noviembre, 699/2002 de 14 de junio y 492/2003-R de 15 de abril
- III.3
- III.4