SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2004-R
Fecha: 27-Feb-2004
II.1
II.1 Después de haberse decomisado el 15 de diciembre de 1998, 1125 bultos de pinturas y barnices de poder de la empresa recurrente, ésta mediante memorial de 18 de diciembre del mismo año presentó descargos ante el Administrador de la Aduana Interior de La Paz y pidió la devolución de esa mercadería (fs. 75), una vez verificada, se emitió la RA 596/98 de 29 de diciembre, que declaró procedente la solicitud y ordenó la devolución de la mercadería amparada en las pólizas de importación 10558204/04, 1351186-1/50, 8982518/19 y la movilidad camión con placa HSB-835 (fs. 223), determinación que fue confirmada en grado de Consulta por el Director del Servicio Nacional de Aduanas mediante RA 05/99 de 4 de febrero (fs. 227 a 229).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III.1
- (SC 757/03-R, de 4 de junio)
- SC 787/00-R, de 24 de agosto
- III.2
- SSCC 757/2003-R de 4 de junio, 128/01-R de 12 de febrero, 1040/00-R de 10 de noviembre, 699/2002 de 14 de junio y 492/2003-R de 15 de abril
- III.3
- III.4