SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2004-R
Fecha: 27-Feb-2004
III.4
III.4 Finalmente cabe recordar que la subsidiariedad es una causal de improcedencia de los recursos de amparo constitucional, al respecto, este Tribunal en SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, desarrolló los siguientes supuestos:“(...) 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico y; 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, así se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”, en el caso presente se demostró que la empresa recurrente, interpuso recurso jerárquico contra un presunto “silencio administrativo”, pese a que conforme se ha fundamentado este no es procedente en asuntos que resuelven conductas sometidas a una sanción penal o penal administrativa, por lo que el recurso aludido, al adecuarse a la segunda posibilidad de subsidiariedad, mencionada líneas arriba, referida a la interposición de un recurso de manera incorrecta, ingresó en la causal de improcedencia de la norma prevista por el art. 96.3 LTC, puesto que la empresa recurrente, no agotó todas las vías o instancias administrativas dentro del proceso penal aduanero seguido en su contra.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III.1
- (SC 757/03-R, de 4 de junio)
- SC 787/00-R, de 24 de agosto
- III.2
- SSCC 757/2003-R de 4 de junio, 128/01-R de 12 de febrero, 1040/00-R de 10 de noviembre, 699/2002 de 14 de junio y 492/2003-R de 15 de abril
- III.3
- III.4