SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2004

Fecha: 10-Mar-2004

a)

a)  ANAGRAMA S.R.L., en abril, mayo, junio y julio de 2002, presentó en forma voluntaria declaraciones juradas por el impuesto al valor agregado (IVA), del periodo fiscal abril de 2002 y por el impuesto a las transacciones (IT), de los períodos marzo, abril, mayo y junio de la misma gestión, no habiendo cancelado el importe declarado, de manera que GRACO  realizó las liquidaciones de los adeudos y  libró las intimaciones de pago en defecto, para que la empresa contribuyente en el término de cinco días a partir de su notificación pague o presente los descargos correspondientes.

a)  ANAGRAMA S.R.L. interpuso demanda contencioso tributaria impugnando los Pliegos de Cargo 29-84/2003 de 28 de febrero de 2003 y 29-441/2002 de 13 de diciembre de 2002 contra GRACO, aduciendo que no se dictó Vista de Cargo ni Resolución Determinativa conforme a ley y otras omisiones señaladas por la demandante.