SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2004
Fecha: 10-Mar-2004
a)
a) ANAGRAMA S.R.L., en abril, mayo, junio y julio de 2002, presentó en forma voluntaria declaraciones juradas por el impuesto al valor agregado (IVA), del periodo fiscal abril de 2002 y por el impuesto a las transacciones (IT), de los períodos marzo, abril, mayo y junio de la misma gestión, no habiendo cancelado el importe declarado, de manera que GRACO realizó las liquidaciones de los adeudos y libró las intimaciones de pago en defecto, para que la empresa contribuyente en el término de cinco días a partir de su notificación pague o presente los descargos correspondientes.
a) ANAGRAMA S.R.L. interpuso demanda contencioso tributaria impugnando los Pliegos de Cargo 29-84/2003 de 28 de febrero de 2003 y 29-441/2002 de 13 de diciembre de 2002 contra GRACO, aduciendo que no se dictó Vista de Cargo ni Resolución Determinativa conforme a ley y otras omisiones señaladas por la demandante.
- Martha Silva Zambrana, Gerente a.i. de Grandes Contribuyentes (GRACO) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- cuando es el propio contribuyente que, mediante un acto voluntario reconoce la existencia de una deuda que debe satisfacer hacia el fisco, ya no es necesaria la realización de proceso alguno, porque
- Empero,
- DECLARA INFUNDADO