SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2004

Fecha: 10-Mar-2004

d)

d)  Señala que  las declaraciones juradas presentadas por ANAGRAMA S.R.L. constituyen autodeclaraciones y, en aplicación de los arts. 25, 133, 135, 136 y 160 CTb, se liquidó su pago. El DS 25183 en su art. 1 establece que los créditos tributarios determinados por los contribuyentes y responsables en sus Declaraciones  Juradas se consideran para  todos los efectos firmes, líquidos y exigibles, de modo que  GRACO procedió correcta y legalmente al disponer el pago, mediante cobranza coactiva, de  los adeudos reconocidos por la empresa contribuyente.