Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2004
Fecha: 10-Mar-2004
d)
d) Señala que las declaraciones juradas presentadas por ANAGRAMA S.R.L. constituyen autodeclaraciones y, en aplicación de los arts. 25, 133, 135, 136 y 160 CTb, se liquidó su pago. El DS 25183 en su art. 1 establece que los créditos tributarios determinados por los contribuyentes y responsables en sus Declaraciones Juradas se consideran para todos los efectos firmes, líquidos y exigibles, de modo que GRACO procedió correcta y legalmente al disponer el pago, mediante cobranza coactiva, de los adeudos reconocidos por la empresa contribuyente.
- Martha Silva Zambrana, Gerente a.i. de Grandes Contribuyentes (GRACO) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- cuando es el propio contribuyente que, mediante un acto voluntario reconoce la existencia de una deuda que debe satisfacer hacia el fisco, ya no es necesaria la realización de proceso alguno, porque
- Empero,
- DECLARA INFUNDADO