Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2004
Fecha: 10-Mar-2004
e)
e) Sostiene que la autoridad recurrida ha actuado sin competencia al admitir la demanda contencioso tributaria incoada por ANAGRAMA S.R.L., pues no puede tramitarla cuando el propio contribuyente ha reconocido su obligación a través de declaraciones juradas, y tampoco puede suspender la fase del cobro coactivo, habiendo desconocido flagrantemente lo previsto por los arts. 304 y 307 CTb, estando, por ende, su resolución viciada de nulidad conforme determina el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Martha Silva Zambrana, Gerente a.i. de Grandes Contribuyentes (GRACO) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- cuando es el propio contribuyente que, mediante un acto voluntario reconoce la existencia de una deuda que debe satisfacer hacia el fisco, ya no es necesaria la realización de proceso alguno, porque
- Empero,
- DECLARA INFUNDADO