Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2004
Fecha: 10-Mar-2004
I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
Por ello, interponen recurso directo de nulidad contra María Clara Torres de Oporto, Jueza Primera de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, pidiendo sea declarado fundado y nulo el Auto de 3 de septiembre de 2003 de admisión de demanda contencioso tributaria interpuesta por ANAGRAMA S.R.L., así como todas las actuaciones que procedan del mismo, restituyéndose a GRACO-La Paz la continuación del cobro coactivo de los Pliegos de Cargo mencionados.
- Martha Silva Zambrana, Gerente a.i. de Grandes Contribuyentes (GRACO) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- cuando es el propio contribuyente que, mediante un acto voluntario reconoce la existencia de una deuda que debe satisfacer hacia el fisco, ya no es necesaria la realización de proceso alguno, porque
- Empero,
- DECLARA INFUNDADO