Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2004
Fecha: 10-Mar-2004
Empero,
Empero, en la especie, dicha autoridad advirtió su error y reconoció su falta de competencia cuando la recurrente exhibió las declaraciones juradas presentadas por la empresa contribuyente y, a raíz de ello, emitió el Auto 16/2003 de 2 de diciembre, por el que dejó sin efecto la admisión de la demanda. Una vez interpuesta la apelación por ANAGRAMA S.R.L. contra esa determinación, la Jueza no la consideró por carecer de potestad legal al efecto, decisión ésta que, al no merecer ningún recurso, cobró ejecutoria.
- Martha Silva Zambrana, Gerente a.i. de Grandes Contribuyentes (GRACO) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- cuando es el propio contribuyente que, mediante un acto voluntario reconoce la existencia de una deuda que debe satisfacer hacia el fisco, ya no es necesaria la realización de proceso alguno, porque
- Empero,
- DECLARA INFUNDADO