SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2004
Fecha: 10-Mar-2004
b)
b) Como no presentó descargo alguno se emitieron los Pliegos de Cargo 29-441/2002 de 13 de diciembre de 2002 por Bs27.201.- y 29-84/2003 de 28 de febrero por Bs12.217.- notificándose con los Autos Intimatorios en 9 de mayo y 23 de julio de 2003, respectivamente, para proceder al cobro coactivo conforme permiten los arts. 304 y siguientes del Código tributario (CTb).
b) Por Auto “de fs. 12” se admitió la demanda, se dispuso la citación del Sujeto Activo para que presente las declaraciones juradas efectuadas por el actor, lo que hizo por memorial de 1 de diciembre, en base a lo que el 2 del mismo mes emitió el Auto Interlocutorio 16/03 en el que dejó sin efecto la admisión de la demanda y declaró ejecutoriados los Pliegos de Cargo antedichos, en aplicación de los arts. 304, 305 y 307 CTb y en cumplimiento de la SC 032 de 2 de abril de 2002, vinculante al caso.
- Martha Silva Zambrana, Gerente a.i. de Grandes Contribuyentes (GRACO) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- cuando es el propio contribuyente que, mediante un acto voluntario reconoce la existencia de una deuda que debe satisfacer hacia el fisco, ya no es necesaria la realización de proceso alguno, porque
- Empero,
- DECLARA INFUNDADO