Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2004
Fecha: 10-Mar-2004
II.1.
II.1. De acuerdo a las fotocopias legalizadas corrientes de fs. 91 a 95, ANAGRAMA S.R.L., con RUC 8393923, presentó las declaraciones juradas correspondientes a los Impuestos al Valor Agregado por el período de abril de 2002 y a las Transacciones, de marzo, abril, mayo y junio, de la misma gestión, sin haber cancelado los montos allí consignados.
- Martha Silva Zambrana, Gerente a.i. de Grandes Contribuyentes (GRACO) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- cuando es el propio contribuyente que, mediante un acto voluntario reconoce la existencia de una deuda que debe satisfacer hacia el fisco, ya no es necesaria la realización de proceso alguno, porque
- Empero,
- DECLARA INFUNDADO