Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2004
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2004

    Fecha: 10-Mar-2004

    II.1.

    II.1.  De acuerdo a las fotocopias legalizadas corrientes de fs. 91 a 95, ANAGRAMA S.R.L., con RUC 8393923, presentó las declaraciones juradas correspondientes a los Impuestos al Valor Agregado por el período de abril de 2002 y a las Transacciones, de marzo, abril, mayo y junio, de la misma gestión, sin haber cancelado los montos allí consignados.

    • Martha Silva Zambrana, Gerente a.i. de Grandes Contribuyentes (GRACO) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
    • a)
    • b)
    • c)
    • d)
    • e)
    • I.1.2.     Autoridad recurrida y  petitorio
    • II.1.
    • II.2.
    • II.7.
    • II.8.
    • III.1.
    • III.2.
    • cuando es el propio contribuyente que, mediante un acto voluntario reconoce la existencia de una deuda que debe satisfacer hacia el fisco, ya no es necesaria la realización de proceso alguno, porque
    • Empero,
    • DECLARA INFUNDADO

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca