Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2004
Fecha: 10-Mar-2004
II.2.
II.2. La Dirección de Grandes Contribuyentes-La Paz, del Servicio de Impuestos Nacionales, luego de notificar a la empresa contribuyente con las Intimaciones de pago en defecto (fs.32 a 43), giró los Pliegos de Cargo 29-441/2002 de 13 de diciembre de 2002 por Bs27.201.- (fs. 77), y 29-84/2003 de 28 de febrero de 2003 (fs. 76), por Bs12.217.- contra ANAGRAMA S.R.L., emitiéndose la misma fecha los respectivos Autos Intimatorios (fs. 77 vta. y 76 vta.), con los que la empresa fue notificada legalmente.
- Martha Silva Zambrana, Gerente a.i. de Grandes Contribuyentes (GRACO) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- cuando es el propio contribuyente que, mediante un acto voluntario reconoce la existencia de una deuda que debe satisfacer hacia el fisco, ya no es necesaria la realización de proceso alguno, porque
- Empero,
- DECLARA INFUNDADO