SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2004
Fecha: 10-Mar-2004
c)
c) La contribuyente, a fin de no pagar la obligación tributaria, interpuso demanda contenciosa tributaria contra los Pliegos de Cargo referidos. Sorteada la demanda al Juzgado Primero de Partido Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario, la Titular del mismo por Auto de 3 de septiembre de 2003 admitió la misma y suspendió indebidamente toda ejecución del acto impugnado así como la fase de cobranza coactiva que estaba realizando GRACO-La Paz, vulnerando derechos y garantías constitucionales, el Código Tributario, el DS 25183 y lo determinado por las SSCC 0032/2002 y 0031/2003, cuando por expreso mandato del art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), los fallos que pronuncia dicho órgano son obligatorios y vinculantes para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades y tribunales.
- Martha Silva Zambrana, Gerente a.i. de Grandes Contribuyentes (GRACO) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- cuando es el propio contribuyente que, mediante un acto voluntario reconoce la existencia de una deuda que debe satisfacer hacia el fisco, ya no es necesaria la realización de proceso alguno, porque
- Empero,
- DECLARA INFUNDADO