Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2004
Fecha: 10-Mar-2004
II.7.
II.7. Notificada la representante de GRACO-La Paz en 28 de noviembre (fs. 90 vta.), en 1 de diciembre (fs. 103) presentó la documental dispuesta por la Juzgadora, dando lugar al Auto 16/2003 de 2 de diciembre (fs. 104), mediante el que la Jueza ahora recurrida dejó sin efecto el Auto de admisión de demanda y declaró ejecutoriados los Pliegos de Cargo ya referidos, por ser “de aplicación lo dispuesto por los arts. 304, 305, 306 y 307 del Código Tributario, por equipararse estas declaraciones Juradas a sentencias ejecutoriadas, conforme a sentencia constitucional Nº 032 de 02 de abril de 2002, que tiene carácter vinculante en este caso” (sic).
- Martha Silva Zambrana, Gerente a.i. de Grandes Contribuyentes (GRACO) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- cuando es el propio contribuyente que, mediante un acto voluntario reconoce la existencia de una deuda que debe satisfacer hacia el fisco, ya no es necesaria la realización de proceso alguno, porque
- Empero,
- DECLARA INFUNDADO