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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2004
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2004

    Fecha: 10-Mar-2004

    II.8.

    II.8.  Por Resolución 18/2003 de 12 de ese mes (fs. 108), la autoridad judicial declaró no haber lugar a la consideración de recurso de apelación planteado por  ANAGRAMA S.R.L. (fs. 106 y 107) contra el Auto 16/2003 de 2 de diciembre, por no tener competencia para conocer el caso. Esta última decisión no fue objeto de recurso alguno, de modo que, a petición de GRACO - La paz, fue declarada ejecutoriada  por Auto de 19 de diciembre (fs. 109 vta.).

    • Martha Silva Zambrana, Gerente a.i. de Grandes Contribuyentes (GRACO) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
    • a)
    • b)
    • c)
    • d)
    • e)
    • I.1.2.     Autoridad recurrida y  petitorio
    • II.1.
    • II.2.
    • II.7.
    • II.8.
    • III.1.
    • III.2.
    • cuando es el propio contribuyente que, mediante un acto voluntario reconoce la existencia de una deuda que debe satisfacer hacia el fisco, ya no es necesaria la realización de proceso alguno, porque
    • Empero,
    • DECLARA INFUNDADO

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