SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2004

Fecha: 10-Mar-2004

III.2.

El art. 157 de la Ley de organización judicial (LOJ) fija la competencia de los jueces en materia administrativa, coactiva, fiscal y tributaria, disponiendo en su inciso b).1) que tienen la atribución de “conocer y decidir, en primera instancia, de los procesos contencioso-tributarios por demandas originadas en los actos que determinen tributos y, en general, de las relaciones jurídicas emergentes de la aplicación de leyes tributarias”, de lo que se concluye que la Jueza  hoy recurrida tiene jurisdicción y competencia para conocer en general todo proceso contencioso-tributario.

Sin embargo, su competencia para un caso concreto se abre cuando concurren los requisitos señalados por ley. Al respecto, el art. 174 CTb señala que serán susceptibles del proceso contencioso tributario los actos de la Administración por los que se determine tributos o se apliquen sanciones, siempre que la parte interesada no haya utilizado el recurso administrativo de revocatoria.