SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2004-R

Fecha: 10-Mar-2004

a)

Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Nicolás Quenta Ticona y Miguel Ángel Salazar Olvea, Prefecto y Comandante General de La Paz y responsable del proceso de Contratación, respectivamente, solicitando sea declarado procedente y se declare: a) La nulidad del formulario C-1 de calificación de la propuesta técnica, declarando subsistente el aprobado en la reunión de Aclaración del Pliego sobre el puntaje máximo de 600 puntos; b) se deje sin efecto las resoluciones ARPC 147/2003 y ARPC 161/2003; c) se deje establecido el precio referencial a efectos de futuras impugnaciones; d) se notifique a los proponentes para que presenten nuevas propuestas; e) se ordene a la autoridad recurrida celeridad y transparencia en la invitación pública objeto del presente amparo y f) se determine responsabilidad civil, administrativa y penal.

El Prefecto del Departamento de La Paz, mediante su apoderado presentó informe escrito que cursa de fs. 172 a 173, el mismo que se ratificó y complementó en audiencia, donde alegó: a) mediante RA ARPC 048-A/93 de 11 de julio, se autorizó el inicio de la invitación Pública Nacional, referida al Sistema de Información y Difusión Turística, empero el 24 de julio de 2003, no se llevó a cabo la reunión de aclaración por ausencia de los proponentes, razón por la que el pliego de condiciones no fue aprobado por lo que mediante RA 066/03 de 13 de agosto, se anuló el proceso, habiéndose notificado con esa Resolución a la empresa recurrente mediante cite DPLP/UL-596/03 de 18 de agosto; b) publicada la segunda convocatoria se llevó a cabo la reunión de aclaración el 9 de septiembre de 2003, adecuándose por la unidad de licitaciones de la Prefectura y luego fue elevado en consulta a la Dirección de normas del Ministerio de Hacienda, los que otorgaron su conformidad; esta modificación fue aceptada y aprobada por todos los proponentes en la indicada reunión; c) el recurso sólo tiene un afán desesperado de calificar en la licitación pese a que la recurrente vio que tenía incapacidad material, profesional y otros para ser calificada; d) reconoció su legitimación pasiva en el presente amparo; e) el amparo no es sustitutivo de otros medios o recursos ordinarios y en el caso presente el recurrente, si bien impugnó la resolución que aprobó la apertura de los Sobres “A”; empero, esta fue desestimada por no haber presentado la boleta de garantía del 1% sobre el monto estimativo de la licitación; f) por un error administrativo se le notificó a la empresa recurrente con la determinación de la apertura del Sobre “B”, pues esta ya no tenía derecho alguno ni a estar presente en ese acto, ni a impugnar la resolución de adjudicación, por haber sido descalificada a tiempo de abrirse los sobres “A”; g) no se ha suscrito hasta la fecha el contrato de adjudicación, hasta mientras existan actos procesales pendientes, como el amparo constitucional; h) no se violaron los derechos de la empresa recurrente, y para demostrar tales extremos presenta los documentos de la Licitación, documentos que no se pudieron franquear oportunamente al recurrente, por no haber solicitado por la vía correcta y luego por no haber cancelado los aranceles correspondientes por las legalizaciones, seguramente por eso fue que se rechazó el primer amparo que se interpuso en la Sala Penal Primera de la Corte Superior.

El recurrente solicitó tutela de los derechos de la empresa que representa, a la igualdad, seguridad jurídica, al trabajo, a formular peticiones y al debido proceso, consagrados en las normas previstas por los arts. 6, 7 incs. a), d), h) y 16.II CPE, denunciando que fueron lesionados por los recurridos, dado que éstos dentro del proceso de licitación del proyecto del Sistema de Información y Difusión Turística, Invitación Pública Nacional PDLP/DDP/UL-E-054/02, Segunda Convocatoria: a) le descalificaron en la apertura de los sobres “A”, llevándose a cabo la apertura de los sobres “B”, pese a que impugnó la resolución que aprobó la primera calificación, impugnación que se le rechazó por no haber presentado la boleta de garantía, no obstante a que se le hizo conocer el valor referencial de la licitación, unos minutos antes del vencimiento del plazo; y b) se le rechazó la impugnación a la resolución de adjudicación, porque presuntamente no estaba calificado para dicha apertura, pese a que se le comunicó por escrito para que asista a ese acto. En consecuencia, en revisión la resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales referidos a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.