SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
II.7
II.7 El recurrente, presentó el 20 de noviembre de 2003, amparo constitucional, contra las referidas determinaciones del Responsable del proceso de Contratación de la Prefectura recurrida, recurso que se radicó en la Sala Penal Primera de la Corte Superior, quien determinó por decreto de 21 de noviembre, que previamente el recurrente presente originales o fotocopias legalizadas de las pruebas en que funda la ilegalidad de los actos de la autoridad recurrida (fs. 118 a 127). En obrados, sólo consta lo afirmado por el apoderado del prefecto recurrido, en sentido de que dicho recurso fue declarado “no presentado” por la aludida Sala; sin embargo, en este Tribunal no consta ningún trámite de revisión de ese recurso que debió remitirse conforme determina la norma prevista por el art. 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).