SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 11 de julio de 2003, mediante Resolución Administrativa (RA) ARPC 048-A/03, emitida por la Prefectura del Departamento de La Paz, se autorizó el inicio de la Invitación Pública Nacional, dentro del proyecto PDLP/DDP/UL-E-054/03 denominado “Sistema de Información y Difusión Turística”, destinado a promover el desarrollo y potencialidades turísticas del Departamento de La Paz, la empresa que representa participó de dicha invitación, empero mediante RA ARPC 066/03 se anuló el proceso, notificándosele a su empresa vía fax el 20 de agosto, por lo que se publicó la segunda convocatoria y se llevó a cabo el 9 de septiembre de 2003 una reunión de aclaración de los términos de referencia, oportunidad en la que se anexó el formulario C-1 corregido referido a los puntajes de los subcriterios de evaluación, luego se emitió la RA ARPC 132/03 que aprobó el Pliego de Condiciones de esa Segunda Convocatoria; pero no se le notificó con ésa resolución. El 29 de septiembre de 2003 se recibieron todas las propuestas, acto que debió concluir a las 10.00 a.m., sin embargo a las 10.05 a.m., se recibió y luego calificó la propuesta de la empresa ACE Asociados S.R.L., violando de esta manera los puntos 24, 25 y 26 del pliego de condiciones, pese a los reclamos presentados por varias empresas entre las que se encontraba la suya.
Señala que mediante fax remitido el 6 de octubre de 2003 a horas 16.32, se le notificó con la Resolución ARPC 147/03 que aprobó el informe de evaluación del sobre “A”, el que establecía que las empresas T.G.T. Multiservice y G&R Asociados, alcanzaron los puntajes de 615 y 704. El 7 de octubre a horas 12.00, solicitó al jefe de la Unidad de Turismo de la Prefectura informe de todos los detalles del proceso de calificación del referido Sobre “A”, los puntajes alcanzados y los motivos por los que su empresa no calificó para la apertura del sobre “B”, habiendo recibido respuesta mediante nota, donde consta que logró un puntaje de 396 puntos sobre 850, pese a que en el pliego se establecía que el puntaje máximo era de 600 puntos, siendo lógicamente otro sistema de evaluación al aprobado mediante la citada reunión, modificándose ilegalmente el formulario C-1 de la calificación de la Propuesta Técnica. Ante esa situación, verificó que se habilitó con 615 puntos a la empresa T.G.T. Mutiservice, pese a que esta no cumplió en su propuesta con varios aspectos formales, sin embargo logró el más alto puntaje violando el punto 19.5 del pliego de condiciones y respecto a la calificación de la empresa que representa, no se tomó en cuenta el Formulario C-1 de Calificación de la Propuesta técnica relativo a la experiencia específica tiene el valor de 30 puntos, resultando que en la calificación realizada no se hayan considerado sus méritos respecto a las consultorías que efectuó.
Indica que sobre la base de estos hechos el 8 de octubre de 2003, impugnó la RA ARPC 0147/03, pidiendo la nulidad del proceso hasta la enmienda 1 referida al cambio del sistema de calificación con el que nunca se le notificó, no incluyó en esa impugnación la boleta o póliza de garantía del 1% del precio referencial puesto que este no figuraba en el pliego de condiciones, por lo que solicitó al responsable del proceso le indicara cual el valor de la misma. El 9 de octubre de 2003 a horas 13.05, vía fax recibió una nota firmada por la autoridad recurrida en la que se le comunicó que para dar curso a su impugnación debía presentar hasta horas 14.00. del mismo día, la boleta de garantía sobre el 1% del monto referencial que era de Bs630.000.-; es decir se le comunicó tal hecho con sólo 55 minutos de anticipación y lógicamente en un horario en el que las oficinas bancarias se encuentran cerradas, en esa misma fecha solicitó se le otorgue un plazo razonable, puesto que el otorgado es absurdo e inalcanzable, pidiendo además que se suspenda el acto de apertura de sobres “B” que se fijo para el mismo día a horas 14.30, esa nota no recibió respuesta alguna y el acto referido se llevó a cabo donde se manifestó que al no existir objeción ni recurso de impugnación, se iba a proceder a la apertura de sobres “B”, oportunidad en la que hizo conocer verbalmente que presentó su impugnación, que se le otorgó 55 minutos para presentar una boleta de garantía por no existir antes el precio referencial del pliego, etc, pese a todo, se llevó a cabo el acto, emitiéndose el 10 de octubre de 2002, el informe de Calificación final 117/03 recomendando adjudicar el contrato a la empresa G&R Asociados, el mismo día se emitió la RA ARPC 161/03 por la que se adjudicó la Invitación Pública a dicha empresa, resolución que se notificó a la empresa recurrente, el 21 de octubre de 2003 a horas 18.50 con el error referencial de “primera convocatoria”. El 20 de octubre solicitó audiencia con el Prefecto, sin embargo esta autoridad no le recibió, en la misma fecha se devolvió a su empresa los sobres “A” y “B” más la boleta de garantía.
El 24 de octubre de 2003, a horas 16.45 impugnó la Resolución de Adjudicación, sin embargo este recurso se le devolvió mediante nota PDLP-UL-839-03 de 27 de octubre, indicando que el número de Resolución citada se encontraba errado (164/03), además de que el mismo fue presentado en horario fuera de oficina, por lo que se consideró que se recibió el 27 de octubre a horas 08.30 a.m.
Al día siguiente remitió una nota aclarando que se le notificó con la Resolución de Adjudicación el 21 de octubre a horas 18.50, por lo que el plazo para presentar la impugnación vencía el 24 de octubre a las 18.50; de modo que su impugnación fue presentada en término oportuno, además si se computaba desde la entrega del original de la indicada resolución, el plazo vencía el 27 de octubre a horas 11.00 a.m., aclaró además que el error del número de la resolución se encuentra subsanado, por cuanto junto a la impugnación se adjuntó la referida resolución, empero, esta se le devolvió mediante similar carta del 29 de octubre, donde se alegó que en cumplimiento de la norma prevista por el art. 44 de las Normas Básicas del SABS, no debió habérsele notificado con la resolución impugnada por no haber sido calificado el sobre “B” de su empresa. Por lo que al ver vulnerados sus derechos y garantías constitucionales, interpone amparo constitucional.