SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2004-R

Fecha: 10-Mar-2004

III.1.

En ese marco, se debe recordar que la Administración de Bienes y servicios, se rigen por las normas del mismo nombre promulgado por Decreto Supremo (DS) 25964 de 21 de octubre de 2000, que fue puesto en suspenso por el DS 26062 de 2 de febrero de 2001, restablecido en su normativa mediante DS 26144 de 6 de abril de 2002 y ratificado con algunas modificaciones por el DS 26208 de 7 de julio del mismo año.

En todo proceso de licitación o Invitación Pública deben, tanto los funcionarios públicos como los participantes de dichos procesos, someterse a esta normativa a fin de lograr la efectivización de su cumplimiento y en caso de existir alguna irregularidad en los mismos se otorga la facultad de motivar su rectificación mediante los recursos de “Oposición” e “Impugnación”; para interponer dichos recursos, los recurrentes, deben necesariamente cumplir sus requisitos de admisión, caso contrario podrán ser declarados inadmisibles por las autoridades responsables del proceso de contratación, aspecto que implica además, que en caso de que alguna persona considere que fue vulnerado un derecho fundamental en el trámite de ese proceso de licitación e interposición de dichos recursos y razone pertinente acudir a la vía constitucional mediante el recurso de amparo, debe acreditar haber agotado esas vías administrativas y que al interponer las mismas cumplió a cabalidad con todos los requisitos exigidos esa normativa (art. 64 DS 25964), caso contrario, conforme establecen las normas previstas por el art. 96.1 y 3 LTC, ingresarían en el campo de la improcedencia en base al principio de subsidiariedad.