SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
III.7.
III.7. Establecida de esta manera el marco conceptual y jurisprudencial respecto a los amparos constitucionales y su duplicidad de interposición, vemos que en el caso presente, el 20 de noviembre de 2003, el recurrente interpuso amparo constitucional, que se radicó en la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, habiendo determinado esta Sala que presente documentación, conforme faculta la norma prevista por el art. 98 LTC, sin embargo, sin esperar que este amparo concluya en su tramitación, -pues según lo informado por las partes en audiencia de amparo fue rechazado por dicho Tribunal ya que hasta la fecha no ha sido remitido en revisión conforme a las normas citadas anteriormente-, interpuso nuevo recurso de amparo constitucional con los mismos fundamentos, la misma documentación y contra los mismos recurridos, por lo que a tiempo de revisarse la documentación aparejada a la demanda, el segundo Tribunal de amparo debió ordenar la remisión de obrados al primer Tribunal para la acumulación de obrados y tramitación correspondiente, aspecto que no cumplió, tramitando el presente recurso hasta emitir resolución, otorgando la tutela, pero sin tomar en cuenta la causal de improcedencia contenida en la norma prevista por el art. 96.1 LTC.