SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
SC 1047/01-R, de 2 de octubre,
En un caso similar este Tribunal, a tiempo de emitir la SC 1047/01-R, de 2 de octubre, estableció que: “(...) en los procesos licitatorios, es preciso dejar sentado que cualquier vicio o nulidad debe demostrarse conforme a la norma que regule el trámite e invocarse dentro de los plazos previstos y ante los órganos correspondientes, a fin de que se procese la impugnación(...)”, caso contrario conforme establecieron las SSCC 374/2002-R, 489/2002-R, se debe aplicar el principio de la subsidiariedad del amparo constitucional “(...) entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional".