SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2004-R

Fecha: 10-Mar-2004

III.4.

III.4. Finalmente, respecto al presente recurso, cabe recalcar que este debe necesariamente interponerse contra la persona que ostente la legitimación pasiva; es decir que exista “(...)coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción” SC 79/2004-R de 16 de enero. En el caso presente, revisando los antecedentes presentados, se concluye que el Prefecto recurrido, no tuvo participación alguna respecto de los actos que presumiblemente violaron los derechos de la empresa recurrida, sumándose este aspecto, como uno más a los anotados líneas arriba, como causal de improcedencia del recurso.