SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
III.3.
III.3. También se debe aclarar que, el hecho de haberse remitido una nota por parte de la autoridad responsable del proceso de contratación, haciendo conocer a la empresa recurrente que fue descalificada en la apertura de los sobres “A”, que el acto de apertura del Sobre “B” se efectuaría el 9 de octubre a horas 14.30, y luego comunicándole que se emitió la Resolución de Adjudicación a favor de una de las empresas que accedió a la apertura de los sobres “B”, no significa de ninguna manera que ésta ostente derecho alguno a impugnar la resolución de Adjudicación, puesto que conforme establece la norma prevista por el art. 44.III DS 25964, con esta resolución sólo podía notificarse a las empresas que accedieron a la apertura de los sobres “B”, no teniendo derecho alguno a impugnar una resolución en la cuál ni siquiera fue parte de la calificación y sólo pudo estar presente en dicho acto en forma presencial para verificar la transparencia de ese proceso de licitación, puesto que su derecho a participar en la licitación pública, precluyó a tiempo de dejar que la impugnación de la resolución que aprueba la apertura de los sobres “A”, sea desestimada por su propia negligencia de no cumplir con una obligación formal, cual era la de presentar junto a dicho recurso la correspondiente boleta de garantía. Por último, cabe recordar que conforme a la norma prevista por el art. 63 párrafo segundo del DS 25964, modificado por el art. 2 del DS 26908, no procederá recurso administrativo alguno contra otros actos que no sean los expresamente previstos en dicha normativa legal, es decir, oposición a la aprobación del Pliego de condiciones e impugnación contra las resoluciones de aprobación del Informe de la Apertura de los Sobres “A” y Adjudicación, no pudiendo proceder tampoco ningún recurso administrativo durante el desarrollo sustanciación y ejecución de los procesos de contratación por excepción; por ello fue equivocado el razonamiento que tuvo el tribunal de amparo, al declarar la procedencia del recurso sobre la base de la indicada carta de comunicación de apertura del sobre “B”, sabiendo que contra estas determinaciones no existe proceso administrativo ni lógicamente puede acarrear la nulidad del proceso de contratación, conforme establece la norma prevista por el art. 65 DS 25964.