Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
SC 871/2002-R, de 19 de julio,
Corroborando estas disposiciones, este Tribunal a tiempo de emitir la SC 871/2002-R, de 19 de julio, indicó que: “(...)a efectos de alegar la negativa indebida de un recurso por el tribunal o la autoridad llamada a conocerlo y resolverlo, resulta una condición inexcusable cumplir con todos los recaudos previos que estén estipulados para ello, si estos no son cumplidos la autoridad puede denegar el recurso o simplemente declarar ejecutoriada la resolución a impugnarse por la no provisión de dichos recaudos”.