SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2004-R

Fecha: 10-Mar-2004

III.6.

III.6. También es importante señalar que el recurrente, no puede interponer amparos sucesivos, sobre los mismos objetos, sujetos y causa, a fin de lograr la tutela, sino hasta mientras que el trámite de la revisión del fallo emitido en el primer amparo haya concluido con una Sentencia Constitucional y así sucesivamente, caso contrario, dichos recursos, ingresan en el campo de la improcedencia por existir cosa juzgada o por el principio de subsidiariedad, conforme establecen las normas previstas por los arts. 96 LTC. Así estableció éste Tribunal a tiempo de emitir la SC 40/2004-R, de 14 de enero, cuando indico que el recurrente: “(...)sin esperar previamente la resolución en revisión del primer recurso al conocer el rechazo del tribunal de amparo, planteó el presente amparo, duplicando sus reclamos en forma totalmente ilegal, y haciendo uso abusivo de esta acción tutelar al pretender activar dos recursos paralelos sobre un mismo hecho, contra el mismo recurrido, induciendo a error a las autoridades jurisdiccionales que conocen el caso (...)” aspectos que significan una actitud: “(...) incongruente, alejado del procedimiento y del sentido que la ley le da a la revisión, pretender, a través de un nuevo recurso, el cumplimiento de una resolución sobre la que este Tribunal, hasta la fecha de presentación de la demanda (...), no se había pronunciado (...)” (SC 0667/2003-R, de 20 de mayo).