SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2004-R

Fecha: 10-Mar-2004

procedente

Concluida la audiencia, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz, en ausencia del representante del Ministerio Público, declaró procedente el recurso, ordenando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; es decir hasta lanzarse una nueva convocatoria de Licitación a los fines requeridos por la entidad recurrida, con el fundamento siguiente: si bien la entidad recurrida, emitió las Resoluciones Administrativas 0147/03 (por la que aprobó el informe de apertura de los Sobres “A”), y 0161/03 (por la que adjudicó la Invitación Pública Nacional PDLP/DDP/UL-E-054/03 del Proyecto del Sistema de Información y Difusión Turística, Segunda Convocatoria), sin embargo ésta incurrió en error de procedimiento al haber notificado a la empresa recurrente para que continúe en el proceso de licitación, cuando ya había sido descalificada e inclusive había formulado impugnación, situación que acarreó una falsa expectativa en la misma, que debe ser reparada en ésta instancia, por vulnerar los derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica y al debido proceso, no habiendo cumplido los recurridos, las disposiciones legales que rigen estas convocatorias en coordinación con la Constitución Política del Estado.