Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
2º ANULA
2º ANULA obrados, hasta que se proceda a la legal citación del recurrente con el Auto de Vista de 17 de octubre de 2003, pronunciado por los recurridos, en consecuencia se dispone la inmediata libertad del actor. Debiendo el Juez del recuso dar aplicación a la previsión contenida en el art. 91.VI LTC.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2. El 13 de octubre de 2001, el Tribunal de amparo ante
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 16
- III.5.
- revocar en parte la resolución revisada
- 1º REVOCAR en parte
- 2º ANULA