Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
Fragmento 16
Siguiendo la jurisprudencia glosada, la SC 1074/2003-R, de 29 de julio de 2003, sobre la notificación con el Auto de Vista en el sistema del nuevo Código de procedimiento penal (CPP), interpretando el art. 163.2) que señala: “Se notificarán personalmente: 2. Las sentencias y resoluciones de carácter definitivo”, ha establecido que:
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2. El 13 de octubre de 2001, el Tribunal de amparo ante
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 16
- III.5.
- revocar en parte la resolución revisada
- 1º REVOCAR en parte
- 2º ANULA