SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
II.2. El 13 de octubre de 2001, el Tribunal de amparo ante
II.2. El 13 de octubre de 2001, el Tribunal de amparo ante el incumplimiento de la conminatoria anterior, dispuso la remisión de antecedentes al Ministerio Público de conformidad a lo establecido en el art. 104 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) (fs. 5 vta.). Iniciada la acción penal contra Horacio Pio Gutiérrez Reyes, ahora recurrente, planteó excepciones de falta de acción y de impersonería que fueron declaradas improbadas, Resolución que en apelación fue declarada improcedente mediante Auto de Vista de 31 de julio de 2002 pronunciado por la Sala Penal Primera (fs. 9 a 10). El 5 de julio de 2002, se dictó Sentencia en su contra, declarándolo autor y culpable de la comisión del delito de desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional previsto por el art. 179 bis del Código Penal (CP), condenándolo a la pena de 4 años de reclusión a cumplir en el centro de rehabilitación Santa Cruz (fs. 128 a 130).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2. El 13 de octubre de 2001, el Tribunal de amparo ante
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 16
- III.5.
- revocar en parte la resolución revisada
- 1º REVOCAR en parte
- 2º ANULA