Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
III.4.
III.4. En cuanto a la validez de la notificación con el Auto de Vista, la jurisprudencia de este Tribunal, bajo el entendimiento que en materia procesal penal las exigencias para garantizar el debido proceso son mayores por cuanto se encuentra en juego la libertad, ha señalado en forma reiterada que la notificación con las resoluciones en apelación, debe ser realizada en forma personal. Así, en las causas tramitadas con el Código de procedimiento penal de 1972, las SSCC 1028/2002-R, 1456/2002-R y 340/2003-R, entre otras, han establecido:
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2. El 13 de octubre de 2001, el Tribunal de amparo ante
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 16
- III.5.
- revocar en parte la resolución revisada
- 1º REVOCAR en parte
- 2º ANULA