SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2004-R

Fecha: 10-Mar-2004

III.4.

III.4.    En cuanto a la validez de la notificación con el Auto de Vista, la  jurisprudencia de este Tribunal, bajo el entendimiento que en materia procesal penal las exigencias para garantizar el debido proceso son mayores por cuanto se encuentra en juego la libertad, ha señalado en forma reiterada que la notificación con las resoluciones en apelación, debe ser realizada en forma personal.  Así, en las causas tramitadas con el Código de procedimiento penal de 1972, las SSCC 1028/2002-R, 1456/2002-R y 340/2003-R, entre otras, han establecido: