SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
improcedente
La Sentencia cursante de fs. 171 a 175, pronunciada el 31 de enero de 2004 por el Juez Tercero de Sentencia de Santa Cruz de la Sierra, declara improcedente el recurso, con el fundamento de que las supuestas irregularidades proceales cometidas tanto en primera instancia como en apelación, referidas a la violación del derecho a la defensa como negativa de la producción de prueba de descargo, notificaciones, sorteo, etc., son cuestiones de carácter procesal que no pueden ser subsanadas mediante este recurso, más aún si es facultad privativa de las autoridades jurisdiccionales la valoración de la prueba, pues existían otros recursos legales para conseguir las pretensiones del recurrente; 2) en el presente caso las disposiciones que regulan el juicio oral han sido cumplidas por las autoridades recurridas conforme a sus atribuciones y competencias.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2. El 13 de octubre de 2001, el Tribunal de amparo ante
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 16
- III.5.
- revocar en parte la resolución revisada
- 1º REVOCAR en parte
- 2º ANULA