SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2004-R

Fecha: 10-Mar-2004

a)

El abogado del  recurrente  ratificó los términos de la demanda y añadió que: a)  dentro del proceso penal instaurado contra su representado ni la Sentencia ni el Auto de Vista que resolvió la apelación consideraron que mucho antes de que se resolviera el recurso de amparo el recurrente había cesado en sus funciones como representante legal de las empresas AGROMAC y MENAGRO S.R.L; b)  en la tramitación del proceso no se valoró la prueba pues ésta fue rechazada en la etapa probatoria y no fue admitida por el Juez ad quem c) el sorteo efectuado es nulo de pleno derecho porque no fue presidido por el Presidente conforme lo exige el art. 74 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) pues en el sello del sorteo no consta la firma del Presidente sino la del Secretario de Cámara de la Sala Civil Primera, quien además actuó oficiosamente porque quien debía haber intervenido en dicho acto era el Secretario de Cámara de la Sala Civil Segunda; no se notificó a las partes con el sorteo, lo que constituye otra causal de nulidad del Auto de Vista pronunciado, puesto que por ello no se le permitió ejercer su derechos a excusar o recusar al Vocal Relator; d) pronunciado el Auto de Vista fue notificado en el tablero judicial, omitiendo hacerlo en forma personal al tratarse de una resolución de carácter definitivo.