Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
revocar en parte la resolución revisada
Por lo expuesto, las autoridades recurridas, con la omisión indebida, han vulnerado la garantía del debido proceso y, dentro de ella, el derecho a la defensa del recurrente; en consecuencia, se debe revocar en parte la resolución revisada y declarar procedente el recurso de hábeas corpus con relación a los vocales de la Sala Civil Segunda.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2. El 13 de octubre de 2001, el Tribunal de amparo ante
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 16
- III.5.
- revocar en parte la resolución revisada
- 1º REVOCAR en parte
- 2º ANULA