Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
II.1.
II.1. Dentro del amparo constitucional interpuesto por Benancio Paco Rivera y Braulio Huallpa Flores contra la empresa “Agromac” SRL que fue declarado procedente, los recurrentes solicitaron el cumplimiento de la SC 897/2001-R, de 28 de agosto, procediendo la Sala Civil Primera a conminar a ”Agromac” SRL y “Menagro” para que den cumplimiento al fallo constitucional, en consecuencia devuelvan las maquinarias a los recurrentes dentro de las cuarenta y ocho horas, bajo prevenciones de ley (fs. 3 vta.).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2. El 13 de octubre de 2001, el Tribunal de amparo ante
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 16
- III.5.
- revocar en parte la resolución revisada
- 1º REVOCAR en parte
- 2º ANULA